sábado, 7 de enero de 2017

Argentina: Edad mínima de imputabilidad Penal ¿Cual es el contexto?



Resulta interesante pasar en limpio algunas situaciones de contexto, en este momento en que ha regresado el debate acerca de la baja de edad de imputabilidad penal de los niños y niñas en Argentina.

Es importante aclarar que las estadísticas nacionales y de organismos internacionales dan cuenta que la incidencia en delitos graves de personas menores de 16 años, en Argentina, es muy baja, menos del 1%.

En el actual debate existen por lo menos cuatro posturas:

1- Una postura que podríamos denominar de demagogia punitiva que plantea simplemente que los niños y niñas de 14 y 15 años, son peligrosos y deben ser alcanzados por el sistema penal. El coro de opinólogos de los medios de comunicación se ha sumado a esta campaña.

2- Una postura que plantea no cambiar nada y mantener el sistema tal cual esta, con la Ley 22.278 que viene desde la última dictadura militar. La edad de inputabilidad se mantendría a partir de los 16 años, pero no se modificaría (en este planteo) el marco normativo. Algunas de estas posturas que se quedan simplemente en el discurso “No a la baja”, van en este sentido, es decir plantean no avanzar en ningún tipo de reforma.

3- Un postura que plantea derogar la Ley 22.278, pero además (segun ellos) para “otorgar garantías constitucionales a los niños y niñas” incluyen en su proyecto la posibilidad de punir a las personas de 14 y 15 años. Es (como se ha dicho) cercano a una especie de “progresismo de derecha”. Aciertan en la necesidad de derogar y reemplazar la Ley 22.278, pero pretenden incluir a las personas de 14 y 15 años, entre las personas punibles dentro del Sistema Penal. En este sentido se han expresado, por ejemplo, la Fundación Sur y algunos de sus allegados. El argumento de que su proyecto “otorga garantías constitucionales” es en principio falaz pues todas las personas tienen garantías constitucionales y no resulta claro por que incluir a las personas de 14 y 15 años en el sistema penal, con el argumento de “otorgarles garantías constitucionales de debido proceso”.

4- Y finalmente una posición que plantea la necesidad de derogar la Ley 22.278 y crear un Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil de acuerdo a los Tratados Internacionales, pero sin incluir a las personas de 14 y 15 años, dentro del Sistema Penal. Es decir que la imputabilidad penal se mantendría a apartir de los 16 años. Esta posición no plantea no “hacer nada” con los niños de 14 y 15 años que cometan delitos graves, sino que propone abordar la problemática con un acompañamiento desde otras políticas públicas.

Como se puede apreciar las principales posturas son distintas y conducen a escenarios diferentes. Los Proyectos para derogar la Ley 22.278 y crear un Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil, no son todos iguales (como es de esperar), algunos de esos proyectos proponen incluir en sistema penal a los niños a partir de lo 14 años, otros a los 16. Y al mismo tiempo algunos asumen un carácter más punitivo que otros.

Por otra parte es justo recordar que la discusión de la edad mínima de punición de las personas, es claramente una decisión política y no una decisión de carácter técnico. En América Latina la edad mínima de punición va desde los 12 a los 16 años.

Finalmente abrir el debate acerca de las condiciones de alojamiento, para aquellos casos que ameriten la interrupción de la libertad ambulatoria de un adolescente. Se pueden diseñar jaulas (como las hay muchas) o bien espacios mas respetuosos de los estándares internacionales y alojar a los adolescentes en lugares mas acogedores y respetuosos de sus derechos. Dado que el único derecho que deber verse vulnerado es el de la libertad ambulatoria y garantizar todo el resto de los derechos, desde la condición de alojamiento, la alimentación, la educación, la recreación, etc. Aunque esto también debiera ser cierto para el sistema penal de adultos.

La discusión tendría que abordar estas cuestiones. Pensar y diseñar también mejores sistemas de prevención, sistemas de acompañamiento territorial, sistemas locales alternativos a la privación de libertad y fortalecer el Sistema de Promoción y Protección Integral de los derechos del niño. Todo esto claro va de la mano de recursos económicos y humanos, es decir el acceso concreto a bienes y servicios por parte de los niños y sus familias, tal como tantas veces lo expresara Eduardo Bustelo. 

Si eventualmente se aprobara un Proyecto que bajara la edad de punibilidad a los 14 años, aun sabiendo que la incidencia estadística de estas personas en delitos graves es muy baja, habría que incluir un artículo que impida que los niños y niñas de 14 y 15 años sean privados de su libertad. Y que en todo caso, que sean otros dispositivos penales los que hagan la intervención, como por ejemplo los programas de acompañamiento en territorio o medidas alternativas a la privación de libertad.

Finalmente esta claro que en ningún caso la discusión técnica y parlamentaria puede ser regulada por la agenda mediática y el marketing de las empresas de noticias. 

El debate esta nuevamente abierto.  



Daniel Gómez. Colectivo "Políticas de Infancia" Buenos Aires, Argentina, Enero de 2017.

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